La Plata, 6 de septiembre de 1982 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A ----------------- ARTICULO 1§.- Conval¡danse los pagos efectuados de acuerdo a lo dis- ------------- puesto por los Decretos del 16 de junio de 1980 y 31 de diciembre de 1981, cuyas copias rubricadas obran a fojas 1 y 12/13 del expediente 4008-1423/81, respectivamente. ARTICULO 2§.- Ot¢rgase, a partir del 1§ de enero de 1982, una bonifi- ------------- caci¢n por actividad cr¡tica, que no podr  superar el cincuenta por ciento (50%) del sueldo b sico, a los agentes que se desempe¤en en el Centro de C¢mputos en las tareas de operador, ana- lista y programador. ARTICULO 3§.- Imp£tase, la erogaci¢n que el presente demande, a la ------------- Partida: Finalidad 1 - Secci¢n 1 - Sector 1 - Inciso I - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Apartado 3 - BONIFICACION POR ACTIVIDAD CRITICA. ARTICULO 4§: C£mplase, reg¡strese y publ¡quese.- ------------ ORDENANZA N§ 420.- ------------------